Nuevas deducciones fiscales para energías renovables 2026: todo lo que debes saber

Ahorro y subvenciones · 25-03-2026 · 6 min de lectura
Nuevas deducciones fiscales para energías renovables 2026: todo lo que debes saber

El 20 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026 en respuesta a la guerra en Oriente Medio. Entre las 80 medidas aprobadas hay un paquete de deducciones fiscales que afectan directamente a cualquier persona o empresa que quiera instalar energías renovables. Te resumimos exactamente lo que dice el BOE y cómo te aplica.


La escalada del precio del petróleo y el gas provocada por el conflicto en Irán ha llevado al Gobierno a activar un escudo social y económico de emergencia. Más allá de las rebajas inmediatas en el IVA de la luz y los carburantes, el decreto incluye un paquete estructural de incentivos para acelerar la transición energética: deducciones en el IRPF, libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades, y bonificaciones en el IBI y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

A diferencia de otras medidas temporales, muchas de estas deducciones se aplican a instalaciones realizadas durante todo el 2026 y algunas hasta finales de 2027. A continuación te explicamos cada una con las cifras exactas del BOE.


🏠 Si eres particular

El artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026 modifica la Ley 35/2006 del IRPF e incorpora tres nuevas deducciones directas para personas físicas.

Deducciones IRPF para particulares · Art. 36 RDL 7/2026

☀️ Autoconsumo solar (instalación individual) Para la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable en un inmueble de tu propiedad. Puede incluir sistemas de almacenamiento (baterías). Base máxima: 5.000€/año. → 10% IRPF

🏢 Autoconsumo solar (edificio residencial) Si la instalación se realiza en un edificio de uso predominantemente residencial y la lleva a cabo la comunidad de propietarios. Base máxima: 5.000€/año. → 20% IRPF

🌡️ Rehabilitación energética (Aerotermia y eficiencia) Tres tramos según el grado de mejora acreditada mediante certificado de eficiencia energética:

  • Reducción demanda calefacción/refrigeración ≥7% → 20% (base máx. 5.000€/año)
  • Reducción consumo energía primaria no renovable ≥30% → 40% (base máx. 7.500€/año)
  • Rehabilitación energética de edificio entero → 60% (base máx. 5.000€/año, hasta 15.000€ acumulados)

20%, 40% o 60% IRPF

🔌 Punto de recarga para vehículo eléctrico Por la instalación de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad, no afecto a actividad económica. Base máxima: 4.000€/año. → 15% IRPF

🚗 Compra de vehículo eléctrico nuevo Para la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (turismo M1, cuadriciclo o moto). Base máxima: 20.000€. El vehículo debe estar matriculado antes del 31/12/2026. → 15% IRPF


Bonificaciones IBI e ICIO · Art. 44 RDL 7/2026

🏡 Bonificación IBI por renovables instaladas Los ayuntamientos podrán bonificar la cuota íntegra del IBI de los inmuebles donde se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiente. Requiere homologación administrativa. → Hasta -50% IBI

🔨 Bonificación ICIO por obras de instalación Para las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o ambiente. → Hasta -95% ICIO


⚠️ Importante: no puedes aplicar a la vez la deducción de autoconsumo solar y la de rehabilitación energética para una misma instalación en un mismo inmueble. Además, las instalaciones no pueden estar afectas a una actividad económica para poder aplicar las deducciones de particulares.


🏭 Si eres empresa

El artículo 37 modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y mantiene y amplía los incentivos para empresas que inviertan en renovables.

Impuesto de Sociedades · Art. 37 RDL 7/2026

⚡ Libertad de amortización para renovables Las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o uso térmico propio con energía renovable que sustituyan instalaciones fósiles y entren en funcionamiento en 2026 pueden amortizarse libremente. Límite: 500.000€ por instalación. Condición: mantener la plantilla media durante 24 meses. → Amortización libre IS

🚐 Libertad de amortización para vehículos y recarga Para vehículos nuevos BEV, PHEV, FCHV o REEV afectos a actividades económicas y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2026. → Amortización libre IS


Autoconsumo compartido · Nuevo modelo ampliado

🔗 Distancia máxima ampliada a 5 km El decreto amplía de 2 a 5 kilómetros la distancia máxima entre la generación y el consumo para el autoconsumo colectivo. Esto permite nuevos modelos de suministro para barrios, municipios y polígonos industriales enteros. Se crea la figura del gestor de autoconsumo para facilitar la gestión colectiva. → Nuevo · Ampliado a 5 km


💡 Medidas inmediatas en la factura de la luz

Además de las deducciones, el decreto incluye rebajas fiscales que ya se aplican a la factura desde el 21 de marzo:

  • IVA de la electricidad: del 21% al 10% para contratos con potencia contratada inferior a 10 kW (prácticamente todos los hogares)
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): del 5,1% al 0,5%
  • IVPEE: base imponible minorada durante el primer y segundo trimestre de 2026
  • IVA del gas natural: al 10% hasta el 30 de junio de 2026

Todas estas medidas tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga en función de la evolución del conflicto.


🧭 Conclusión: ¿es el momento de actuar?

Las deducciones previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 se aplican a instalaciones puestas en funcionamiento durante el 2026. Esto significa que el tiempo para aprovecharlas es limitado: la instalación debe estar completada y operativa antes del 31 de diciembre de 2026.

En Escala Renovables hacemos la auditoría energética sin compromiso: analizamos tu factura, calculamos qué deducciones te corresponden exactamente y te proponemos la solución más rentable para tu caso concreto.


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